Sociedades de información crediticia |
Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia
Concepto
Es la sociedad que emite el historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras y Empresas Comerciales.
Fundamento legal
Artículo 6o.- Para constituirse y operar como Sociedad de Información Crediticia se requerirá autorización del Gobierno Federal, misma que compete otorgar a la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intrasmisibles.
Objeto social
Artículo 5o.- La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como a operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras y Empresas Comerciales, (...)
Artículo 13.- (...) "incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, así como las análogas y conexas que autorice la Secretaría, oyendo la opinión de Banco de México y de la Comisión."
Requisitos
Para la constitución y operación de sociedades de información crediticia
de conformidad con la ley para regular las sociedades de información crediticia
Artículo 7o.- La solicitud para constituirse y operar como Sociedad deberá contener lo siguiente:
I. Relación de accionistas indicando el capital que cada uno de ellos suscribirá y pagará así como, en su caso, sus currícula vitarum;
II. Relación de los consejeros y principales funcionarios de la Sociedad, incluyendo a aquéllos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, así como su currícula vitarum;
III. Proyecto de estatutos sociales;
IV. Acreditar que se cuenta con los recursos para aportar el capital a que se refiere el artículo 8o. de la presente ley.
V. Programa general de funcionamiento, que comprenda por lo menos:
1. La descripción de los sistemas de cómputo y procesos de recopilación y manejo de información;
2. Las características de los productos y servicios que prestarán a los Usuarios y a los Clientes;
3. Las políticas de prestación de servicios con que pretenden operar;
4. Las medidas de seguridad y control a fin de evitar el manejo indebido de la información;
5. Las bases de organización;
6. El programa detallado de inversión a tres años, y
7. El calendario de apertura de oficinas y plazas en que se ubicarán.
VI. La demás información y documentación conexa que la Secretaría le solicite por escrito a efecto de evaluar la solicitud respectiva.
Artículo 8o.- Las Sociedades deberán contar con un capital mínimo, íntegramente suscrito y pagado, el cual será determinado por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Las acciones representativas del capital social de las Sociedades serán de libre suscripción; sin embargo, no podrán participar en forma alguna en el capital social de las Sociedades, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.