Instituciones de banca múltiple

Ley de instituciones de crédito Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Instituciones de Banca Múltiple Publicadas el 13 de diciembre de 1999 y Reformadas el 28 de febrero de 2000 Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior

Concepto
Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá presentarse por instituciones de crédito, que podrán ser: I.- Instituciones de banca múltiple, e II.- Instituciones de banca de desarrollo. Para efecto de lo dispuesto en la ... ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios de los recursos captados.

Fundamento legal
ARTÍCULO 8o.- Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comosión Nacional Bancaria y de Valores. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Objeto social
Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes: I.- Recibir depósitos bancarios de dinero: a).- A la vista; b).- Retirables en días preestablecidos; c).- De ahorro, y d).- A plazo o con previo aviso;
II.- Aceptar préstamos y créditos;
III.- Emitir bonos bancarios;
IV.- Emitir obligaciones subordinadas;
V.- Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior; VI.- Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;
VII.- Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;
VIII.- Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito;
IX.- Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores;
X.- Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas, en los términos de esta Ley;
XI.- Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;
XII.- Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas;]
XIII.- Prestar servicio de cajas de seguridad;
XIV.- Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes;
XV.- Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones;
XVI.- Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles;
XVII.- Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;
XVIII.- Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras;
XIX.- Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas; XX.- Desempeñar el cargo de albacea;
XXI.- Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias;
XXII.- Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;
XXIII.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda, y
XXIV.- Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos. La realización de las operaciones señaladas en esta fracción, así como el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y
XXV.- Las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Requisitos

Requisitos para la constitución y operación de una institución de banca multiple

De conformidad con la ley de instituciones de crédito

Artículo 8o.- Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles. Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución de que se trate.

Artículo 10.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple deberán acompañarse de lo siguiente: Proyecto de estatutos de la sociedad en el que deberá contemplarse lo previsto por el último párrafo de la fracción II del artículo 122 de esta Ley, y relación de los socios, indicando el capital que suscribirán, así como de probables consejeros y directivos;

II. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:

a) Los programas de captación de recursos y de otorgamiento de créditos en los que se definan las políticas de diversificación de operaciones pasivas y activas, así como los segmentos del mercado que preferentemente atenderán;
b) Las previsiones de cobertura geográfica;
c) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que las sociedades a las que se autorice a operar como instituciones de banca múltiple, no podrán repartir dividendos, durante sus tres primeros ejercicios, debiendo aplicarse las utilidades netas a reservas; y
d) Las bases relativas a su organización y control interno;

III. Comprobante de depósito de moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la presente Ley; y

IV. La demás documentación e información que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requiera para el efecto.

Requisitos para el establecimiento de instituciones de banca multiple filiales

De conformidad con las reglas quinta, sexta y séptima de las reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior

Solicitud

La solicitud deberá presentarse en idioma español, y cuando el documento original sea en otro idioma, tendrá que hacer la traducción al idioma español. Dicha traducción deberá ser oficial y estar debidamente legalizada, además deberá contener:

Nombre, fecha y lugar de constitución de la Institución Financiera del Exterior y de la Sociedad Relacionada. Tratándose de la Sociedad Relacionada, deberá describirse y acreditarse la vinculación entre ésta y la Institución Financiera del Exterior, comprobando que se trata de alguna de las descritas en la fracción IV de la Regla Primera.

Domicilio en territorio nacional para oír y recibir notificaciones, y nombre de las personas autorizadas para tales efectos.

Tipo de Filial que se pretende establecer y su denominación.

Monto del capital social pagado que se solicita, así como la forma de pago y su inversión.

Proyección a tres años sobre el monto de capital y activos.

Descripción de las operaciones a ser realizadas por la Filial.

Cobertura geográfica de la Filial. Tipo de servicios financieros que la Institución Financiera del Exterior y la Sociedad Relacionada, prestan directa o indirectamente en su país de origen y en otros países en los que realizan operaciones.

Estructura accionaria de la Institución Financiera del Exterior y de la Sociedad Relacionada.

Autorización o registro de la autoridad competente del lugar de origen de la Institución Financiera del Exterior para constituirse y operar, y en su caso, de la autoridad financiera del país de origen de la institución financiera matriz cuando así proceda. (Requiere de su traducción oficial debidamente legalizada).

Autorización de la autoridad competente del lugar de constitución de la Institución Financiera del Exterior o de la Sociedad Relacionada, para participar en el capital social de la Filial o de la Sociedad Controladora Filial, cuando proceda.(Requiere de su traducción oficial debidamente legalizada).

Estados financieros consolidados y auditados de la Institución Financiera del Exterior y de la Sociedad Relacionada, correspondientes a los tres últimos ejercicios.

Calificación crediticia de la última emisión de valores de la Institución Financiera del Exterior y de la Sociedad Relacionada, o la calificación de la propia institución o sociedad, según corresponda. Dicha calificación deberá haber sido realizada por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio a nivel internacional.

Copia del último prospecto de emisión de valores de la Institución Financiera del Exterior y de la Sociedad Relacionada. Índice de capitalización de la Institución Financiera del Exterior y, cuando así proceda de la Sociedad Relacionada. Proyecto de estatutos sociales de la Filial y, en su caso, de la Sociedad Controladora Filial. Estatutos sociales actualizados de Institución Financiera del Exterior y de la Sociedad Relacionada. Resolución del órgano de administración de la Institución Financiera del Exterior o de la Sociedad Relacionada, que apruebe la participación en la Filial o en la Sociedad Controladora Filial, según corresponda, con su traducción oficial debidamente legalizada. Opinión legal de un abogado independiente, de conformidad con la legislación del lugar de constitución de la Institución Financiera del Exterior y de la Sociedad Relacionada, con su correspondiente traducción oficial debidamente legalizada, que dictamine: a) Que la Institución Financiera del Exterior está legalmente constituida y autorizada para operar como entidad financiera o que no requiere de dicha autorización; b) Que la Institución Financiera del Exterior o la Sociedad Relacionada, han recibido todas las autorizaciones necesarias para participar en el capital social de la Filial o la Sociedad Controladora Filial, según corresponda, o que no requiere de dichas autorizaciones; y c) Tratándose de Sociedad Relacionada que existe una relación de control de las señaladas en la fracción IV de la Regla Primera. Documentación que acredite la personalidad y facultades del representante de la Institución Financiera del Exterior o de la Sociedad Relacionada, con su correspondiente traducción oficial debidamente legalizada. Tratándose de Sociedades Controladoras Filiales, proyecto de Convenio de Responsabilidades. Relación de los accionistas que, en su caso, integran el grupo de control y de los accionistas que detenten más del cinco por ciento de las acciones de la Institución Financiera del Exterior y, cuando así proceda, de la Sociedad Relacionada. Relación de directivos, hasta los dos primeros niveles, y miembros del órgano de administración de la Institución Financiera del Exterior y, en su caso, de la Sociedad Relacionada, acompañando sus curricula vitarum. Relación de los posibles directivos, hasta los dos primeros niveles y miembros del consejo de administración de la Filial y, en su caso, de la Sociedad Controladora Filial, acompañando sus curricula vitarum y señalando el lugar donde residirán durante el desempeño de su cargo. Descripción de las actividades que la Institución Financiera del Exterior está autorizada para realizar y de las que en la práctica realiza, tanto en su país de origen como en otros países en donde tenga presencia comercial, incluyendo una relación de las oficinas de representación, agencias, sucursales y entidades financieras subsidiarias. Deberá señalarse, en términos generales, la manera en que estas actividades han contribuido al desarrollo económico de los países en donde la Institución Financiera del Exterior se ha establecido y los beneficios que podrá tener para la economía mexicana el establecimiento de la Filial o la Sociedad Controladora Filial. Relación de las entidades financieras, establecidas dentro y fuera del territorio nacional, en las que la Institución Financiera del Exterior y la Sociedad Relacionada tengan, directa o indirectamente, una participación mayor a 10% de las acciones con derecho de voto. Relación de las empresas comerciales e industriales, establecidas dentro y fuera del territorio nacional, en las que la Institución Financiera del Exterior y la Sociedad Relacionada tengan una participación mayor al 10% de las acciones con derecho de voto. Resumen ejecutivo del tipo de operaciones realizadas con residentes en territorio nacional durante los últimos 10 años, señalando si cuentan con una oficina de representación. Plan General de Funcionamiento de la Filial. (ANEXO) Comprobante de depósito a favor de la Tesorería de la Federación. Las solicitudes de autorización para que las Instituciones Financieras del Exterior, las Sociedades Relacionadas o las Sociedades Controladoras Filiales adquieran la mayoría de las acciones representativas del capital social de una entidad financiera o una sociedad controladora, deberán contener lo señalado en la Regla Quinta, con excepción de los incisos c) y e), y acompañarse de los documentos señalados en la regla Sexta, con excepción de lo señalado en la fracción VI, además de lo siguiente: Documento en el que se señale el origen de los recursos para la adquisición de las acciones; Copia certificada del contrato de promesa de compraventa o cualquier otro documento en el que se manifieste la voluntad de los accionistas de la entidad financiera o de la sociedad controladora para transmitir el noventa y nueve por ciento, o cuando menos el cincuenta y uno por ciento tratándose de instituciones de seguros, de las acciones de dicha entidad financiera a la Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Relacionada o la Sociedad Controladora Filial. Copia certificada de los estatutos y descripción de la estructura accionaria de la entidad financiera y, en su caso, de la sociedad controladora; y Estados financieros consolidados y auditados de los tres últimos ejercicios de la entidad financiera cuyas acciones sean objeto de la enajenación. Institución de banca múltiple filial (anexo uno) Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda: a) Programa de captación de recursos y otorgamiento de crédito, definir políticas de diversificación de operaciones activas y pasiva b) Segmentos de mercado que atenderán c) Servicios que ofrecerán (intermediación y servicios) d) Posicionamiento geográfico y sectorial (captación y crédito sectorial y por entidad federativa e) Monto de capital pagado y social inicial que se solicita f) Bases para la aplicación de utilidades, en la inteligencia de que no podrán repartir dividendos dentro de los tres primeros ejercicios, debiendo aplicarse las utilidades netas a reservas de capital. g) Bases de organización y control interno, incluir organigrama preliminar h) Programa de apertura de oficinas bancarias a cinco años, indicando niveles de captación, crédito y empleo, en el punto de equilibrio. Proyección financiera consolidada anual a tres años, que considere: a) supuestos macroeconómicos (PIB, inflación, tipo de cambio, etc) b) Supuestos institucionales, penetración en el mercado, en el sistema y por plaza; tasas de interés activas y pasivas; política de cobro de servicios; nivel de empleo, crecimiento del gasto, grado de capitalización; creación de reservas preventivas globales e inversión física anual c) Proyección del balance, del estado de resultados y calculo del margen financiero d) Con base en la proyección obtener los siguientes indicadores para el periodo proyectado Crecimiento anual de captación; Crecimiento anual de crédito; Indice de cartera vencida; Tasa de ganancia real; Valor actual neto de utilidades y dividendos; Capitalización; Inversión por empleado; Gasto de operación por empleado; Gasto de personal por empleado; Margen financiero/captación integral; Cobro de servicios/captación integral; Ingresos netos totales/captación integral; Gasto de operación/captación integral; Utilidad neta/captación integral.