ESTATUTO Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

CAPITULO I


CAPITULO II



CAPITULO III


CAPITULO IV


CAPITULO V


CAPITULO VI


CAPITULO VII


CAPITULO VIII

DEL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL . SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES
TRANSITORIOS

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

CAPITULO V
Disposiciones generales

ARTICULO 1.- El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido conforme a la Ley.

ARTICULO 2.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirá la organización, funcionamiento y atribuciones de los distintos órganos y unidades administrativas que integran el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ARTICULO 3.- Para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

ARTICULO 4.- El gobierno y la administración del SAE estarán a cargo de una Junta de Gobierno y de un Director General, respectivamente.

ARTICULO 5.- El SAE tiene por objeto la administración y enajenación de los Bienes, así como la administración y liquidación de empresas, en términos de los artículos 1, 13, 76 y 78 de la Ley.

ARTICULO 6.- Para la consecución de su objeto, el SAE tiene las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la Ley.

ARTICULO 7.- El domicilio del SAE será en el Distrito Federal, pudiendo establecer, reubicar o clausurar oficinas en el territorio nacional, así como designar domicilio convencional para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los actos inherentes a sus atribuciones.


CAPITULO II
De la organización del SAE

ARTICULO 8.- El SAE, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

Las Direcciones Ejecutivas estarán integradas además de sus titulares por los coordinadores, administradores y gerentes, así como por el personal técnico-operativo que se requiera para el mejor desempeņo de sus atribuciones. El SAE cuenta con un Organo Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VI de este Estatuto.


CAPITULO III
De la Junta de Gobierno

ARTICULO 9.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, dos Subsecretarios de la Secretaría, el Tesorero de la Federación y el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley.

Los integrantes designarán y acreditarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con al menos el nivel jerárquico equivalente al de Director General de la Administración Pública Federal Centralizada.

ARTICULO 10.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 11.- Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán trimestralmente. De manera extraordinaria, la Junta de Gobierno sesionará cuando las circunstancias lo motiven, previa convocatoria del Secretario Técnico de la misma, a propuesta de cualquiera de sus integrantes o del Director General.

ARTICULO 12.- Las sesiones se efectuarán y tendrán validez con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente de la Junta de Gobierno o su suplente, quien deberá ser el servidor público de la Secretaría que al efecto se designe con nivel de Subsecretario.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la misma.

Podrán asistir a las sesiones, con el carácter de invitados, teniendo derecho a voz pero no a voto, el Director General, el Comisario Público designado por la Secretaría de la Función Pública y los funcionarios del SAE, así como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u órganos autónomos que tengan relación con los asuntos a tratar.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes.

ARTICULO 13.- Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:



ARTICULO 14.- El Secretario Técnico y Prosecretario de la Junta de Gobierno, tendrán derecho a voz en las sesiones de la Junta de Gobierno del SAE y sus atribuciones serán las siguientes:


CAPITULO IV
Del Director General

ARTICULO 15.- El Director General será designado por el titular de la Secretaría, previo acuerdo del Ejecutivo Federal.

ARTICULO 16.- La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia del SAE, corresponde originalmente al Director General.

Para la mejor organización del SAE, el Director General se auxiliará de los Directores Corporativos y de los Directores Ejecutivos a que se refiere el artículo 8 del presente Estatuto Orgánico, quienes serán responsables en el ejercicio de sus atribuciones.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Director General, ejerza directamente las atribuciones que el presente Estatuto Orgánico, confiere a los Directores Corporativos y a los Directores Ejecutivos.

ARTICULO 17.- Corresponde al Director General, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 18.- Serán facultades indelegables del Director General, las conferidas en las fracciones V, VII, X, XII, XIII, XVII, XVIII, XIX y XX, del artículo 17 del presente Estatuto.


CAPITULO V
De las Direcciones Corporativas

ARTICULO 19.- Corresponde a las Direcciones Corporativas el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 20.- Corresponde a la Dirección Corporativa de Administración de Bienes, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 21.- Corresponde a la Dirección Corporativa de Recuperación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 22.- Corresponde a la Dirección Corporativa de Liquidación y Venta de Empresas, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 23.- Corresponde a la Dirección Corporativa Jurídica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 24.- Corresponde a la Dirección Corporativa de Planeación, Evaluación y Coordinación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 25.- Corresponde a la Dirección Corporativa de Finanzas, Innovación y Calidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones:


CAPITULO VI
Del Organo Interno de Control

ARTICULO 26.- El SAE cuenta con un Organo Interno de Control, cuyo Titular será designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en el artículo 47 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

ARTICULO 27.- Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 54 segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.


CAPITULO VII
De las Direcciones Ejecutivas

ARTICULO 28.- a las Direcciones Ejecutivas el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 29.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Inversiones, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 30.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Recepción, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 31.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Destino y Almacenes, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 32.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 33.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Enajenación de Activos Financieros, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 34.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 35.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Recuperación Especializada, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 36.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración de Cartera, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 37.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Valuación y Venta de Activos Corporativos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 38.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Liquidación de Empresas, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 39.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración de Empresas y Concursos Mercantiles, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 40.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica Contenciosa, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 41.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica de Dictaminación y Formalización, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 42.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica de Normatividad y Consulta, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 43.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Supervisión y Análisis Económico, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 44.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Coordinación de Delegaciones Regionales, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 45.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 46.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Finanzas y Recursos Humanos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 47.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Innovación y Calidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 48.- Corresponde a las Delegaciones Regionales, el ejercicio de las siguientes atribuciones:


CAPITULO VIII
Del ejercicio de las atribuciones y de las suplencias de los servidores públicos del SAE

ARTICULO 49.- Las atribuciones encomendadas por este Estatuto a los titulares de las Direcciones Ejecutivas, podrán ser ejercidas por las unidades administrativas de su adscripción, en el ámbito de su competencia.

La atribución aquí concedida incluye las facultades necesarias para la suscripción de todos los actos que se encuentren vinculados con la ejecución de las atribuciones conferidas por este Estatuto a los Directores Ejecutivos.

ARTICULO 50.- La ausencia del Director General del SAE será suplida por los servidores públicos que a continuación se indican, en el orden siguiente:

La ausencia del Director Corporativo Jurídico será suplida por los servidores públicos que a continuación se indican, en el orden siguiente:

La ausencia del Director Corporativo de Administración de Bienes será suplida por los servidores públicos que a continuación se indican, en el orden siguiente:

La ausencia del Director Corporativo de Recuperación será suplida por los servidores públicos que a continuación se indican, en el orden siguiente:

La ausencia del Director Corporativo de Liquidación y Venta de Empresas será suplida por los servidores públicos que a continuación se indican, en el orden siguiente:

La ausencia del Director Corporativo de Planeación, Evaluación y Coordinación será suplida por los servidores públicos que a continuación se indican, en el orden siguiente:

La ausencia del Director Corporativo de Finanzas, Innovación y Calidad será suplida por los servidores públicos que a continuación se indican, en el orden siguiente:

Las ausencias de los Delegados Regionales serán suplidas por los Subdelegados Jurídicos Regionales adscritos a las Delegaciones que correspondan. La suplencia para materias distintas al amparo, podrá verificarse con independencia del orden establecido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil tres.

Carlos Alberto Peralta Gómez, Prosecretario de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, CERTIFICO: Que el presente documento corresponde a una reproducción fiel y exacta del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, aprobado por la Junta de Gobierno del referido organismo descentralizado.- Doy fe.- México, Distrito Federal, a tres de julio de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.